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Nuestra ciencia · Obesidad y sobrepeso

¿Qué diferencia hay entre obesidad y sobrepeso?

Respuesta rápida

El sobrepeso y la obesidad se separan, formalmente, por una cifra: el índice de masa corporal está entre 25 y 29,9 en el sobrepeso y alcanza o supera el 30 en la obesidad. Pero la diferencia que más importa en la clínica no es el punto de corte, sino el grado de afectación cardiometabólica. Algunas personas con sobrepeso ya tienen alteraciones relevantes, y algunas con obesidad de grado I no las tienen. Por eso una valoración seria mira más allá del índice de masa corporal, y quién necesita tratamiento, y cuándo, lo decide siempre tu médico.

Qué es el sobrepeso y qué es la obesidad

El sobrepeso y la obesidad se definen, en la clasificación clínica, a partir del índice de masa corporal (IMC): el cociente entre el peso en kilos y el cuadrado de la altura en metros.

Se habla de sobrepeso cuando el IMC se sitúa entre 25 y 29,9, y de obesidad cuando alcanza o supera el 30. Dentro de la obesidad se distinguen grados: grado I (30 a 34,9), grado II (35 a 39,9) y grado III, también llamada obesidad severa (40 o más). La Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO) usa esta clasificación en sus documentos de consenso, y es la referencia habitual en la práctica clínica española1.

El IMC tiene una virtud y un límite. La virtud es que ofrece un lenguaje común y un punto de partida sencillo. El límite es que no mide la grasa corporal directamente, no distingue masa muscular de masa grasa, no dice dónde está la grasa y no captura el perfil cardiometabólico. Por eso, junto al IMC, una valoración seria mira el perímetro abdominal (por encima de 88 cm en mujeres y de 102 cm en hombres se habla de obesidad abdominal) y, cada vez más, el índice cintura-altura, cuya regla práctica es que la cintura no supere la mitad de la altura (cociente por debajo de 0,5).

Por qué el IMC no lo dice todo

El IMC se diseñó en el siglo XIX como un indicador estadístico de población, no como un instrumento para valorar la salud de una persona concreta. Funciona razonablemente para describir tendencias en grandes grupos y mucho peor para describir lo que ocurre en un cuerpo concreto. Hay al menos cuatro situaciones en las que se queda corto.

La primera son las personas con mucha masa muscular, en las que el IMC sobreestima la grasa porque el músculo pesa más por unidad de volumen. La segunda son las personas mayores, en las que tiende a subestimar el riesgo, porque la pérdida de masa muscular asociada a la edad (sarcopenia) cambia la composición corporal sin cambiar el peso de forma proporcional. La tercera son las diferencias entre poblaciones: el umbral a partir del cual aumenta el riesgo cardiometabólico es más bajo en personas de ascendencia asiática, y los criterios internacionales lo recogen. La cuarta, la más importante en la práctica, es la distribución de la grasa.

La grasa visceral, la que rodea los órganos en la profundidad del abdomen y no la que se palpa bajo la piel, es metabólicamente activa: produce señales inflamatorias, contribuye a la resistencia a la insulina y se asocia a mayor riesgo de hipertensión, diabetes tipo 2 y enfermedad cardiovascular. La grasa subcutánea, sobre todo la de caderas y muslos, no tiene el mismo perfil de riesgo. Por eso la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) insiste en incorporar el perímetro abdominal, o mejor el índice cintura-altura, y, cuando estén disponibles, marcadores como la glucemia en ayunas, la HbA1c, el perfil lipídico y la presión arterial2.

Cuándo el sobrepeso es ya obesidad clínica

Aquí entra el cambio conceptual más importante de los últimos años. En enero de 2025, un grupo internacional de especialistas coordinado por el profesor Francesco Rubino publicó en Lancet Diabetes & Endocrinology una propuesta de consenso que distingue entre obesidad clínica y obesidad preclínica3.

El consenso reserva el término obesidad clínica para las personas con evidencia objetiva de disfunción de órganos o sistemas asociada al exceso de adiposidad (hipertensión, alteración del metabolismo de la glucosa, dislipemia, apnea del sueño, hígado graso o deterioro funcional, entre otras), y obesidad preclínica para quienes tienen exceso de adiposidad pero sin esa disfunción documentada.

Lo relevante para esta página es que, en ese marco, el sobrepeso con afectación cardiometabólica encaja conceptualmente dentro de la obesidad clínica aunque el IMC no llegue a 30. Una persona con IMC de 28, perímetro abdominal elevado, hipertensión y resistencia a la insulina se parece más, clínicamente, a alguien con obesidad establecida que a alguien con sobrepeso aislado. Es una de las razones por las que la indicación autorizada del tratamiento farmacológico se aplica a IMC igual o superior a 30, o igual o superior a 27 si hay una comorbilidad asociada al peso.

Umbrales de IMC e indicación del tratamiento farmacológico, según fichas técnicas (AEMPS) y consenso SEEDO. La indicación en un caso concreto la decide siempre tu médico.
IMC (kg/m²)ClasificaciónCon comorbilidad asociada al pesoSin comorbilidad
< 18,5Bajo pesoNo indicadoNo indicado
18,5 a 24,9Peso saludableNo indicadoNo indicado
25 a 26,9SobrepesoFuera de indicación autorizadaNo indicado
27 a 29,9SobrepesoIndicado (ficha técnica)No indicado
30 a 34,9Obesidad grado IIndicadoIndicado
35 a 39,9Obesidad grado IIIndicadoIndicado
≥ 40Obesidad grado IIIIndicadoIndicado

Las comorbilidades asociadas al peso incluyen, entre otras, la hipertensión arterial, la dislipemia, la prediabetes o diabetes tipo 2, la apnea del sueño y la enfermedad cardiovascular establecida. El detalle para la obesidad ya establecida está en obesidad médica, y para el sobrepeso que pasa a tratarse, en sobrepeso con comorbilidad.

Indicación autorizada y consenso clínico

¿Es lo mismo la indicación autorizada que el consenso clínico? No exactamente, y la diferencia importa más en los casos límite que en los típicos. La indicación de la AEMPS (IMC igual o superior a 30, o igual o superior a 27 con comorbilidad) y el consenso de Rubino (obesidad clínica definida por disfunción cardiometabólica) se solapan en la mayoría de los casos.

Donde se nota la diferencia es en las zonas grises. Una persona con IMC de 26, perímetro abdominal elevado, resistencia a la insulina incipiente y triglicéridos altos encajaría en lo que el consenso llama obesidad clínica, pero queda por debajo del umbral que activa la indicación autorizada. El debate clínico reconoce una tensión real: hay argumentos a favor de intervenir antes de que el daño se consolide, mientras que el marco regulatorio se construyó con umbrales más conservadores. Las indicaciones autorizadas no son inmutables: se revisan conforme se acumula evidencia.

La prescripción fuera de indicación (off-label) consiste en recetar un medicamento autorizado para usos distintos a los recogidos en su ficha técnica. En España la contempla el Real Decreto 1015/2009, con justificación clínica documentada, información a la persona y criterios estrictos4. La prescripción farmacológica del peso se mueve mayoritariamente dentro de las indicaciones autorizadas.

Si te reconoces en una zona gris, sobrepeso con marcadores cardiometabólicos preocupantes pero IMC por debajo del umbral, lo útil no es buscar una prescripción al margen, sino que tu médico aclare qué está pasando en tu caso, qué riesgo concreto representa y qué tiene sentido hoy.

De qué dependen la obesidad y el sobrepeso

Ni el sobrepeso ni la obesidad aparecen porque sí: son la expresión visible de factores que influyen en cómo regulamos el apetito, la saciedad, el almacenamiento de la grasa y el gasto energético. Algunos son modificables; otros no.

No modificables. La genética, el sexo biológico, la edad y los antecedentes familiares, además de los grandes hitos hormonales (la pubertad, los embarazos, la menopausia), que reconfiguran cómo el cuerpo almacena y moviliza la grasa. También, en gran medida, el historial de peso previo: el cuerpo defiende activamente el peso al que ha estado durante años, algo que explicamos en recuperar el peso perdido.

Modificables. La alimentación, la actividad física, el sueño, el estrés y los patrones de conducta alrededor de la comida. Trabajar sobre ellos sigue siendo fundamental a cualquier edad.

Y una biología que durante décadas se consideró fija y hoy es parcialmente abordable: la regulación hormonal del apetito y la saciedad. El tratamiento farmacológico moderno actúa precisamente sobre esas vías; cómo lo hace, y la biología que hay detrás, se explican en qué es el tratamiento farmacológico y en obesidad médica. Que existan estas herramientas no significa que sean para todo el mundo: la indicación es precisa, y abordar bien la diferencia entre obesidad y sobrepeso pasa por reconocer cuándo el tratamiento es la respuesta correcta y cuándo no lo es.

Una página informativa, no un diagnóstico

Esta página explica la diferencia entre sobrepeso y obesidad; no diagnostica ni indica ningún tratamiento. Saber en qué banda de IMC estás no determina, por sí solo, qué necesitas: eso depende de una valoración clínica individual. Cualquier medicamento para el peso se utiliza únicamente con prescripción y seguimiento médicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el punto exacto que separa el sobrepeso de la obesidad?
En la clasificación clínica, el sobrepeso es un índice de masa corporal entre 25 y 29,9, y la obesidad un índice igual o superior a 30. Es una herramienta de cribado: la valoración completa incorpora el perímetro abdominal, la distribución de la grasa y el contexto metabólico.
¿Puede una persona con sobrepeso tener más riesgo que una con obesidad?
Sí. El riesgo depende en gran parte de dónde se acumula la grasa. La grasa visceral, alrededor de los órganos abdominales, es metabólicamente activa y se asocia a más riesgo que la subcutánea. Por eso una persona con sobrepeso y grasa visceral elevada puede tener un perfil de riesgo peor que otra con obesidad de grado I sin esa distribución.
¿Sirve el índice de masa corporal para todo el mundo?
Es útil como cribado, pero tiene límites. Sobreestima la grasa en personas muy musculadas, subestima el riesgo en personas mayores con pérdida de masa muscular, el umbral de riesgo es más bajo en personas de ascendencia asiática, y no informa de dónde está la grasa, que es lo que más cuenta para el riesgo.
¿El sobrepeso evoluciona siempre a obesidad?
No necesariamente. Muchas personas con sobrepeso se mantienen estables y sin alteraciones metabólicas. Pero el sobrepeso aumenta la probabilidad de progresar, sobre todo si coexisten grasa visceral elevada o marcadores cardiometabólicos alterados. Lo que orienta no es solo la cifra, sino el conjunto.
¿Cuándo conviene una valoración médica del peso?
En términos generales, tiene sentido valorar el peso con un médico si el índice de masa corporal es igual o superior a 30, o igual o superior a 27 con una comorbilidad asociada al peso, como hipertensión, prediabetes o diabetes tipo 2, dislipemia, apnea del sueño o hígado graso. Qué corresponde en un caso concreto lo decide tu médico.

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Procedencia editorial
Dr. Adam Abbs
Escrito y revisado clínicamente por
Dr. Adam Abbs, MBBS, MRCGP
Director Médico de Nivelta
SCOPE Certified
Médico colegiado en
  • 🇪🇸Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), número 282889105. Verificar
  • 🇬🇧General Medical Council (GMC), Reino Unido, número 7078829. Verificar
  • 🇮🇪Medical Council of Ireland (IMC), Irlanda, número 429282. Verificar
  • 🇨🇦College of Family Physicians of Canada (CFPC), Canadá, número 720470. Verificar
Cómo se escribe y se revisa este contenido: Procedencia editorial.
Última revisión clínica y editorial: .
Próxima revisión programada: diciembre de 2026, o antes si la SEEDO o la SEEN publican nuevas guías, o si se actualizan los umbrales de indicación en las fichas técnicas de CIMA-AEMPS.

Fuentes médicas

  1. Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO). Documentos de consenso sobre la clasificación y el manejo de la obesidad. seedo.es.
  2. Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN). Documentos sobre la valoración del peso y el riesgo cardiometabólico. seen.es.
  3. European Association for the Study of Obesity (EASO). Consenso internacional sobre la definición clínica de la obesidad (Rubino y cols., Lancet Diabetes & Endocrinology, 2025).
  4. Real Decreto 1015/2009, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales (uso fuera de indicación). Boletín Oficial del Estado. boe.es.
  5. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Fichas técnicas e información de seguridad de los medicamentos autorizados para el manejo del peso. Centro de Información online de Medicamentos (CIMA). cima.aemps.es.